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Código Procesal Familiar Artículo 455 nonies Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 455 nonies. FORMULACIÓN DE ALEGATOS

En la misma audiencia de desahogo de pruebas y una vez que éstas sean desahogadas, el Juez dictará un acuerdo por el que se concederá a las partes un plazo de dos días hábiles para formular sus alegatos por escrito.

Si las pruebas no requieren de una actuación posterior para su desahogo, al día siguiente de aquél en que venza el plazo concedido para la contestación de la demanda, el Juez dictará un auto teniendo por fijada la litis, resolviendo sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba ofrecidos y concederá a las partes dos días para formular sus alegatos por escrito.

La sola conclusión del plazo para formular alegatos, surtirá efectos de citación para sentencia, la que deberá ser emitida y publicada dentro del plazo de cinco días hábiles



Estado de Morelos Artículo 455 nonies Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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