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Código Procesal Familiar Artículo 455 nonies Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 455 nonies. FORMULACIÓN DE ALEGATOS

En la misma audiencia de desahogo de pruebas y una vez que éstas sean desahogadas, el Juez dictará un acuerdo por el que se concederá a las partes un plazo de dos días hábiles para formular sus alegatos por escrito.

Si las pruebas no requieren de una actuación posterior para su desahogo, al día siguiente de aquél en que venza el plazo concedido para la contestación de la demanda, el Juez dictará un auto teniendo por fijada la litis, resolviendo sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba ofrecidos y concederá a las partes dos días para formular sus alegatos por escrito.

La sola conclusión del plazo para formular alegatos, surtirá efectos de citación para sentencia, la que deberá ser emitida y publicada dentro del plazo de cinco días hábiles



Estado de Morelos Artículo 455 nonies Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...455 septies 455 octies 455 nonies 455 decies 455 undecies ...763

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